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RESTRICCIONES AL TRANSPORTE DE CARGA DURANTE EL FERIADO DE SEMANA SANTA 2026
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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (INTRANT), en virtud de las prerrogativas que le confiere la Ley 63-17 del 21 de febrero de 2017, y en especial sus Artículos 8 y 120, por este medio avisa al país que:

Como parte de las medidas de seguridad vial adoptadas con motivo del asueto de Semana Santa, queda prohibida la circulación de vehículos de carga en todo el territorio nacional, incluidos los permisos otorgados para la Zona de Acceso Restringido (ZAR), desde el jueves santo dos (2) de abril 2026, a partir de las 06:00 de la mañana, hasta el lunes seis (6) de abril de 2026 a las 05:00 a.m.

Las condiciones de la prohibición se encuentran en la resolución administrativa Núm. 005-2026 emitida el 2 de marzo de 2026.

Condicionalmente serán otorgados permisos a los vehículos que transporten mercancías consideradas prioritarias o perecederas. Los tipos de cargas que pueden solicitar el permiso son: (1) Combustible; (2) Agua envasada; (3) Perecederos, (4) Abastecimiento de alimentos; (5) Medicamentos, (6) equipos médicos y servicios de desechos hospitalarios; (7) Cal viva para generación eléctrica, (8) Envases y papeles desechables, (9) Transporte de valores y (10) Organización de eventos.

Sin importar el tipo de mercancía a transportar, no serán otorgados permisos a cargas especiales, tales como: Camiones con doble cola o doble remolque, cargas sobredimensionadas y/o con sobrepeso.

Se exceptúan de esta prohibición las camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias y aquellos de servicio de agua en cisterna, los vehículos que debidamente identificados brinden servicio de averías y mantenimiento de electricidad, cable, telefonía, sanitario, mantenimiento vial, asistencia vial y de higiene urbana.

Se les recuerda a los propietarios de los vehículos dedicados al transporte de cargas, que deben realizar la inscripción de sus vehículos en el Registro Nacional de Vehículos de Cargas.

El incumplimiento a la disposición establecida en la presente resolución será sancionado con un (1) salario mínimo del que impere en el sector público descentralizado, de conformidad con el artículo 281 de la Ley Núm. 63-17 y el artículo 69 del reglamento 258-20 sobre transporte de cargas, tanto al propietario de la unidad como al conductor.

Los interesados en obtener los permisos de circulación en estas fechas pueden solicitarlo desde la presente publicación a través de la página web del INTRANTwww.intrant.gob.do donde podrán efectuar el pago en línea y recibir el permiso con protección QR para su fiscalización.

Sin perjuicio de las limitaciones adicionales impuestas en determinadas vías, los vehículos de cargas no pueden exceder la velocidad máxima de 70 km/h en carreteras troncales, la carga debe estar debidamente asegurada, sin exceder la carrocería del área destinada a carga y deben mantener siempre su circulación en el carril de la derecha en cumplimiento de la Ley 63-17 y el Reglamento 258-20 sobre transporte de cargas.